GESTISEL
Gestión integral de residuos
Residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
En función de la peligrosidad, diferenciaremos entre:
Residuo PELIGROSO, como aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Ejemplos: medicamentos, vacunas, envases contaminados, baterías, aceites minerales, filtros de aceite, absorbentes, aerosoles, trapos contaminados...
Residuo NO PELIGROS, como aquellos que no presentan peligrosidad (chatarra, papel y cartón, cuerdas y otros plásticos...)
La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000
Se considera PRODUCTOR de residuos cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
POSEEDOR de residuos es el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos
En función de la PELIGROSIDAD del residuo (peligroso o no peligroso) y de la CANTIDAD anual generada de dichos residuos, podemos clasificar en tres grupos a los productores de residuos:
Pequeño productor de residuos peligrosos que genera menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año (<10t/año)
Productor de residuos peligrosos que genera más de 10 toneladas de residuos peligrosos al año (>10t/año)
Productor de residuos no peligrosos que genera más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos al año (>1.000t/año)
De manera resumida, las obligaciones de los pequeños productores de residuos peligrosos son:
Comunicación previa a la actividad, ante el órgano competente de la administración, de los residuos peligrosos generados en cantidades inferiores a 10t/año
Almacenarlos adecuadamente en sus instalaciones.
Tratarlos por si mismo, entregarlos a gestores para su tratamiento o encargar su tratamiento a negociantes registrados.
Como poseedor de residuos peligrosos, el almacenamiento de estos por parte del pequeño productor, previo a su valorización o eliminación, no será superior a 6 meses.